Reseña del libro "Transmision de la Herencia"
El presente trabajo desarrolla la tesis subjetiva de herencia, que se fundamenta en la voluntad del testador en instituir a sus descendientes herederos, legatarios o coherederos y, con ello, se puede enajenar una cosa cierta y determinada, el activo líquido de una herencia, o un derecho hereditario. Todo ello tomando como referente la legislación foral. Esta teoría se contrapone a la denominada tesis objetiva, que solo admite enajenar la totalidad de la herencia o una cuota parte de la misma (arts. 1531, 1533 y 1534 del C.C.).El análisis de la transmisión de una cosa cierta y determinada se parte de que el testador puede por actos entre vivos o por causa de muerte la partición de sus bienes (art. 1056-1º del C.C.), el así instituido puede enajenar su cuota determinada mediante un contrato de compra venta y asunción de deuda. El legatario de parte alícuota, como tal legado, además de ser equiparado a un heredero, puede enajenar su legado a través de un contrato aleatorio (art. 1790 del C.C.). El coheredero puede de igual modo, enajenar su cuota hereditaria mediante un negocio coligado: transmisión onerosa y asunción de deuda.En nuestro sistema sucesorio el heredero acepta o repudia la herencia. Si acepta a beneficio de inventario debe someterse a los plazos previsto en el art. 1014 del C.C., pero si no cumple dichos plazos debe aceptar pura y simplemente. A los efectos de evitar este rígido formalismo proponemos como alternativa la adjudicación para pago con asunción de deudas.Concluimos con los aspectos formales de la transmisión, haciendo hincapié en los arts.1533 y 1534 del C.C. y los inconvenientes que, desde nuestro punto de vista, lleva la transmisión que supone situar al comprador en el lugar del heredero.