La reforma constitucional de junio del 2011, en materia de Derechos Humanos, ha implicado una profunda transformación en todos los ámbitos del sistema jurídico mexicano; desde el “reconocimiento” que la Constitución hace de los derechos humanos adoptando la teoría iusnaturalista y el cambio en la denominación del capítulo I corrigiendo el yerro de confundir el mecanismo de protección con el derecho garantizado; hasta el establecimiento de la obligación a todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos no sólo en el texto constitucional sino además en todos los tratados internacionales en que el Estado mexicano sea parte, los que al igual que la constitución tienen la máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional y forman parte del “bloque de constitucionalidad”.