El Derecho de un país es el conjunto de reglas, júzguense buenas o malas, útiles o nocivas, que en un momento y país dados son efectivamente aplicados por los prácticos y por los tribunales. Toda exposición teórica que se parte de esta definición es, es en mi opinión, muy criticable: será una obra de imaginación, una novela escrita por un jurista la peor en el género, monumento de orgullo y de inutilidad palmaria. En vez de reglas con valor y fuerza social, se hallarán en ella preceptos que no tienen otro apoyo que las preferencias personales del que los formula, ni otro fundamento que su sentimiento personal de la justicia.