El derecho de seguros está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica aseguradora, como expresión de la actividad socio-económica. En principio no se trata de normas de derecho privado, pero no pocas tienen carácter de derecho público y se identifican con el orden público (económico). En esencia, los comentarios que nos ocupan los hacemos desde la perspectiva del derecho privado, como corresponde al estudio del contrato de seguro, por eso no ahondaremos en lo concerniente a la seguridad social, que resulta impuesta por ley, lo que descarta el origen de la voluntad contractual, ni a las disposiciones que estructuran la actividad aseguradora.